La prescripción es un acto personalísimo, que realiza un profesional de la salud en virtud de una habilitación legal para ejecutar la actividad de protección y recuperación de la salud en el territorio nacional.
En República Dominicana, solo están habilitados para prescribir medicamentos para las personas los médicos- cirujano, cirujano-dentistas y matronas, cada uno en sus respectivos ámbitos de
competencia.
La receta médica es el instrumento asociado a la atención de salud y que materializa la prescripción de los medicamentos requeridos para el apropiado manejo farmacoterapéutico de la patología o síndrome
diagnosticado, así como de las medidas no farmacológicas requeridas para su debida atención. En nuestra legislación, este instrumento ha sido definido (Ley 42-01 ver capítulo II art. 114 – 121, Decreto 246-06
Libro IV capitulo I art. 201 – 225 capítulo II art. 226 – 229 capítulo III art.
243 - 250)
Guía de la Buena Practica de la Prescripción - sábado, 11 de octubre de 2014
Si la SESPAS, el Director técnico tanto hospitalario como ambulatorio se sujetaran a la ley 42-01 articulo 118 párrafo II , se obviaría el error en la prescripción, debido a la existencia física de un personal farmacéutico graduado.
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